Presentación
El presente documento establece los términos generales del marco de colaboración entre Informática Aplicada Consulting Services S de R.L. de C.V. (en adelante "IAPLIKADA") y sus socios de negocio, aliados estratégicos, subcontratistas y proveedores de servicios especializados (en adelante "Socio").
Este acuerdo aplica a cualquier persona física o moral que establezca una relación de colaboración comercial con IAPLIKADA para la prestación conjunta de servicios a clientes finales, el desarrollo de proyectos en consorcio, o la provisión de recursos especializados.
Nota: Los términos específicos de cada relación comercial (montos, plazos, alcances) se establecerán en contratos individuales firmados entre las partes. Este documento establece el marco de principios y obligaciones generales.
Cláusula 1. Objeto del Acuerdo
El presente acuerdo tiene por objeto establecer las bases de colaboración, los estándares de conducta ética, las obligaciones de confidencialidad y los mecanismos de coordinación que regirán la relación entre IAPLIKADA y sus Socios de negocio en el desarrollo de actividades comerciales y técnicas conjuntas.
Cláusula 2. Confidencialidad
El Socio se obliga a mantener en estricta confidencialidad toda información que IAPLIKADA o sus clientes le proporcionen en el contexto de la colaboración, incluyendo pero no limitado a:
- Información técnica y metodológica propietaria de IAPLIKADA.
- Datos, procesos y sistemas de los clientes finales.
- Términos comerciales, precios y condiciones de los contratos.
- Información estratégica y planes de negocio de las partes.
- Datos personales de colaboradores, clientes y contactos de ambas partes.
Esta obligación de confidencialidad subsistirá por un período de 5 (cinco) años posteriores a la terminación de la relación comercial, salvo que la información haya pasado al dominio público por medios lícitos.
Cláusula 3. Protección de Datos Personales
El Socio que tenga acceso a datos personales de clientes, colaboradores o terceros relacionados con IAPLIKADA, se obliga a:
- Tratar dichos datos únicamente para los fines específicos autorizados por IAPLIKADA.
- Implementar medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas para proteger los datos.
- No transferir, compartir, vender o ceder los datos a terceros no autorizados.
- Notificar a IAPLIKADA de inmediato ante cualquier brecha de seguridad o incidente que afecte los datos.
- Eliminar o devolver los datos personales al término de la colaboración, según lo indique IAPLIKADA.
- Cumplir con la LFPDPPP y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
Cláusula 4. Estándares de Calidad y Conducta
El Socio se compromete a mantener los siguientes estándares en el desarrollo de sus actividades:
- Calidad técnica: Cumplir con los estándares de calidad y las metodologías acordadas con IAPLIKADA.
- Certificaciones: Mantener vigentes las certificaciones y habilitaciones técnicas que sustenten los servicios prestados.
- Ética profesional: Actuar con integridad, transparencia y apego a las mejores prácticas de la industria de TI.
- Cumplimiento legal: Observar todas las leyes, reglamentos y normas aplicables en México y en los territorios donde se presten los servicios.
- No competencia desleal: Abstenerse de contactar directamente a los clientes de IAPLIKADA para ofrecer servicios de forma independiente durante la vigencia del acuerdo y por 12 meses posteriores.
Cláusula 5. Integridad, Ética Empresarial y Prevención del Soborno
IAPLIKADA mantiene un compromiso firme con la integridad empresarial, la transparencia y la conducta ética en todas sus relaciones comerciales. En consecuencia, el Socio acepta expresamente nuestra Política Cero tolerancia al Soborno, que comprende:
5.1 Prohibición absoluta de soborno y corrupción
El Socio, sus directivos, empleados, representantes, subcontratistas y cualquier persona que actúe en su nombre tienen estrictamente prohibido ofrecer, prometer, dar, aceptar o solicitar, directa o indirectamente, cualquier ventaja indebida —económica o de otra naturaleza— a o de cualquier persona, ya sea del sector público o privado, con el propósito de obtener, retener o direccionar negocios, o para asegurar cualquier otro beneficio inapropiado en relación con la colaboración con IAPLIKADA o sus clientes.
5.2 Pagos de facilitación
Se prohíben expresamente los pagos de facilitación o agilización, es decir, aquellos pagos no oficiales realizados a funcionarios para acelerar trámites o procedimientos rutinarios, independientemente de su monto o del país en que se efectúen.
5.3 Regalos, atenciones y hospitalidad
El Socio se obliga a no ofrecer ni aceptar regalos, atenciones, hospitalidad u otros beneficios que pudieran interpretarse razonablemente como un intento de influir indebidamente en decisiones de negocio. Cualquier obsequio o atención debe ser de valor nominal, razonable, transparente y coherente con prácticas comerciales legítimas, y nunca debe entregarse en contextos que pudieran comprometer la imparcialidad de ninguna de las partes.
5.4 Conflictos de interés
El Socio deberá identificar y revelar a IAPLIKADA de forma oportuna cualquier situación que constituya o pudiera constituir un conflicto de interés real, potencial o aparente en el contexto de la relación comercial. Ante la duda, el criterio rector será actuar con transparencia y someter la situación a consideración de IAPLIKADA antes de proceder.
5.5 Debida diligencia en la cadena de valor
El Socio se compromete a aplicar criterios razonables de debida diligencia sobre sus propios proveedores, subcontratistas y representantes, asegurándose de que ninguno de ellos incurra en prácticas de corrupción o soborno en actividades relacionadas con la prestación de servicios a IAPLIKADA o a sus clientes.
5.6 Canal de denuncia y no represalia
Cualquier persona que tenga conocimiento o sospechas razonables de una posible violación a los compromisos establecidos en esta cláusula podrá reportarlo de forma confidencial a IAPLIKADA a través del correo compliance@iaplikada.com. IAPLIKADA garantiza que no habrá represalias contra quienes reporten de buena fe posibles irregularidades.
5.7 Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento de cualquier compromiso establecido en esta cláusula será considerado una causal de terminación anticipada del acuerdo sin responsabilidad para IAPLIKADA, además de dar lugar al ejercicio de las acciones legales, civiles y penales que correspondan conforme a la legislación mexicana y demás normativa internacional aplicable. IAPLIKADA se reserva asimismo el derecho de excluir permanentemente al Socio de futuros procesos de contratación o colaboración.
Cláusula 6. Disposiciones Generales
- Este documento no constituye por sí mismo un contrato de prestación de servicios ni genera obligación de pago.
- Las condiciones específicas de cada proyecto se establecerán en contratos individuales firmados por representantes autorizados de ambas partes.
- IAPLIKADA se reserva el derecho de actualizar los términos del presente acuerdo, notificando al Socio con al menos 30 días de anticipación.
- Este acuerdo se rige por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
¿Interesado en ser socio de IAPLIKADA? Contáctenos en due.dilligence@iaplikada.com para iniciar el proceso de evaluación y onboarding como aliado estratégico.
Fecha de última actualización: Mayo 2026 | Versión: 1.0 | Responsable: Informática Aplicada Consulting Services S de R.L. de C.V.